Abinader promulga ley que crea el sistema nacional “Alertas RD” para la búsqueda de personas desaparecidas

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Santo Domingo, RD. El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, que crea y regula el Sistema Nacional de Alertas para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, denominado oficialmente “Alertas RD”, con el objetivo de fortalecer la respuesta del Estado ante casos de desaparición y situaciones de riesgo.

La nueva legislación establece un mecanismo de difusión masiva, inmediata y en tiempo real de información relacionada con personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de instituciones públicas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.

De acuerdo con la normativa, la Policía Nacional y el Ministerio Público deberán evaluar las denuncias y activar de manera conjunta el sistema de alerta en un plazo no mayor de 24 horas desde la notificación de la desaparición o de una situación de peligro inminente. Las denuncias podrán presentarse tanto de manera presencial como por vía telefónica.

Tipos de alertas

La ley establece diferentes categorías de alertas según las características de la persona desaparecida:

  • Alerta Amber: destinada a casos de desaparición o sustracción de niños, niñas y adolescentes.
  • Alerta Silver: para la búsqueda de adultos mayores de 65 años.
  • Alerta Azul: aplicable a personas con discapacidad física, intelectual o mental.
  • Alerta Rosa: dirigida a mujeres desaparecidas en contextos de violencia de género o posibles casos de trata de personas.

Las alertas tendrán una vigencia inicial de cinco días calendario y podrán ser prorrogadas por períodos iguales mientras persista la búsqueda.

Difusión y registro nacional

La información será difundida a través de redes sociales, medios de comunicación tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines oficiales.

Asimismo, la legislación crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada bajo la administración de la Policía Nacional. El sistema incluirá información relevante sobre las personas reportadas, como descripciones físicas, fotografías, estatus de búsqueda y datos médicos, respetando los principios de privacidad y protección de datos personales.

Consejo Nacional de Búsqueda

La ley también establece la creación del Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, organismo adscrito al Ministerio de Interior y Policía y presidido por su titular.

El consejo estará integrado por representantes de la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, el INDOTEL, el CONANI, el CONAPE, el CONADIS, el COE y el Servicio Nacional de Salud (SNS).

Régimen de sanciones

La normativa contempla sanciones para los servidores públicos que incumplan los protocolos establecidos o que obstaculicen los procesos de búsqueda. Estas conductas serán consideradas faltas graves conforme a la Ley 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.

Con la promulgación de la Ley 25-26, el Gobierno busca fortalecer los mecanismos de protección ciudadana y mejorar la coordinación institucional para la localización de personas desaparecidas en el país.

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